PRÁCTICAS EXTERNAS Curso 2016/2017 CENTRO: Escuela de Arte León Ortega ÍNDICE GENERAL Introducción 2 Obligaciones y derechos del alumnado. 3 Obligaciones y derechos de la Entidad Colaboradora. 5 Oferta y adjudicación 6 Tutela durante el desarrollo de las PE 7 Certificación de actividad del tutor o tutora de la entidad colaboradora: 8 Evaluación de las PE 9 Autorizaciones en casos excepcionales 10 Petición de la solicitud de autorización 10 Procedimiento de autorización 10 Exención de realización de las prácticas externas 12 Resolución de la solicitud de exención 12 anexos a) solicitud prácticas b) renuncia prácticas Introducción El presente reglamento ha sido elaborado con el objetivo de establecer las directrices relativas a la realización y tramitación administrativa de la Prácticas Externas, en adelante PE, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Producto. Para ello se ha tenido en cuenta la legislación vigente que regula las enseñanzas artísticas superiores, en concreto la Instrucción 22/2016, de 07 de octubre, por la que se determinan aspectos relativos a la organización de las Prácticas Externas del alumnado de las EEAASS. Según el Plan de Estudios de los Estudios Artísticos Superiores de Diseño especialidad en Diseño de Producto, las Prácticas Externas se habrán de realizar en el segundo semestre del último curso de los mencionados estudios, y se les asignan un total de 12 créditos ECTS. De los 12 créditos asignados, 10 (250 horas) corresponderán a horas presenciales en la entidad colaboradora y 2 (50 horas) serán dedicados a tareas administrativas, como la realización de las fichas de seguimiento o la memoria final. La fecha de comienzo de prácticas será el 5 de febrero. Para la gestión del presente reglamento se constituirá una Comisión de Prácticas, formada por la Dirección del centro, la Vicedirección, la Jefatura de Departamento de Diseño de Producto y Relaciones internacionales, y el tutor de 4º de las EASD de Producto, que actuará como Coordinador de Prácticas Externas. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración durante el periodo de las prácticas externas no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa. El horario de las prácticas externas será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Cuando la empresa o entidad colaboradora establezca turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a dichos turnos. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en el centro docente. Se considera periodo no lectivo para la realización de las prácticas externas los meses de julio y agosto, así como los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario académico. Obligaciones y derechos del alumnado. 1. El alumnado seleccionado para desarrollar las prácticas externas tendrá las siguientes obligaciones: 1.1 No mantener relación contractual alguna con la entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas. 1.2 Cumplir con las actividades establecidas en la programación de la asignatura, completando a plena satisfacción del tutor, al menos, el 90% de las horas presenciales establecidas en el lugar donde se realizan las prácticas. 1.3 Informar al tutor de la entidad colaboradora y/o al tutor académico de cuantas incidencias puedan producirse y que afecten al normal desarrollo de las prácticas. 1.4 Comunicarse con el tutor académico al inicio de las prácticas, haciendo entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos. 2. El alumnado seleccionado tendrá las siguientes obligaciones con la entidad colaboradora: 2.1 Incorporarse a la entidad de que se trate en la fecha establecida, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento. 2.2 Cumplir el calendario y el horario y respetar las normas de funcionamiento de la entidad, en especial en lo relativo a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. 2.3 Desarrollar el programa de formación y cumplir con diligencia, responsabilidad y aprovechamiento las actividades asignadas por la entidad de acuerdo con las líneas de actuación y las condiciones establecidas en el programa. 2.4 Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad y sobre cualquier aspecto relacionado con la empresa, así como no hacer uso de los trabajos realizados en las prácticas sin la autorización expresa y previa de la empresa. Este compromiso será válido durante el período que, en su caso, establezca la propia entidad colaboradora. 2.5 Asistir, con la regularidad establecida, a la realización de las prácticas acordada, debiendo justificar debidamente sus faltas de asistencia ante la entidad colaboradora y el centro educativo. 3. El alumnado que desarrolle las prácticas externas tendrá derecho a: 3.1 Asistir a las pruebas de evaluación de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados en calidad de representante de los estudiantes previa comunicación a la empresa o entidad. 3.2 No tener que recuperar las horas por faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no consecutivos o 5 consecutivos, ni aquellas derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas finales o reuniones de órganos colegiados a los que pertenezca en calidad de representante de los estudiantes. 3.3 La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. 3.4 Recibir toda la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad en la que se vayan a desarrollar las prácticas. 3.5 Obtener un informe de evaluación y una certificación finales por parte de la entidad colaboradora sobre la realización de las prácticas y el nivel de aprovechamiento alcanzado. Obligaciones y derechos de la Entidad Colaboradora. 1. La entidad colaboradora en la que el alumnado realice las prácticas externas estará obligada a: 1.1 Cumplir las condiciones contenidas en la oferta de prácticas externas, así como el Convenio de colaboración que regule las mismas. Cuando la entidad incumpla dichas condiciones, el estudiante, a través del tutor académico, deberá ponerlo en conocimiento de éste, que, una vez conocidas las circunstancias, valorará la oportunidad de continuar dichas prácticas o en su caso darlas por finalizadas. 1.2. Nombrar un tutor de prácticas, que deberá ser un profesional de la plantilla de la entidad colaboradora con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, y comunicar su designación al tutor/a académico. 1.3. Comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico. 1.4. Garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las prácticas. 1.5. Informar al alumnado de manera comprensible sobre las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas. 1.6. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados en calidad de representante de los estudiantes de la escuela. 1.7. Dar traslado al estudiante de la propuesta de interrumpir la realización de sus prácticas externas con anterioridad a la decisión que resulte procedente, a fin de que formule las alegaciones que en su derecho estime convenientes. 2. La entidad colaboradora podrá interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor docente. En este supuesto, el estudiante tendrá derecho a formular las alegaciones que estime procedentes en un plazo de cinco días a contar desde la comunicación por parte de la entidad colaboradora. Oferta y adjudicación El centro docente determinará la oferta de plazas de prácticas externas, y para ello, promoverán la firma de acuerdos con empresas e instituciones. También se podrán aceptar propuestas del alumno/a para la firma de estos de acuerdos, consiguiendo el alumno/a de esta manera un puesto preferente en la adjudicación de prácticas externas en la empresa propuesta. En cuanto a la oferta pública de plazas determinada por el centro, ésta será publicada en la primera quincena de Enero y contendrá, al menos, los siguientes apartados: * Nombre y razón social de la entidad * Centro de trabajo, localidad y dirección del centro de trabajo * Fecha de comienzo y finalización, y duración en horas * Jornada y horario asignados * Proyecto formativo (actividades y competencias a desarrollar) En la publicación de la oferta se determinarán las fechas límites para la solicitud por parte del alumnado, y de adjudicación por parte del centro. Dicha solicitud, según modelo normalizado ANEXO A, será presentada por registro en la secretaría del centro. Para la adjudicación de las plazas se tendrá en cuenta los siguientes criterios, por orden de prioridad: Alumnado que presente Diversidad Funcional, siempre que la empresa asegure el cumplimiento de todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte. Mayor Nota media de las asignaturas directamente relacionadas con las competencias a desarrollar en el Proyecto formativo. Mayor Nota media del expediente del alumnado. En dicha adjudicación de las prácticas, se asignará también al alumno un profesor tutor o profesora tutora de prácticas. El alumno podrá renunciar a la adjudicación, por una única vez, en el plazo de 48 horas desde la publicación de la adjudicación. Para ello presentará por secretaría el ANEXO B. En dicho caso, el tutor o tutora, en colaboración con el coordinador de prácticas realizarán una nueva y última adjudicación a dicho alumnado. Tutela durante el desarrollo de las PE Tutela académica Desde la dirección del centro se nombrará a un coordinador o coordinadora de prácticas externas y también designará, bajo propuesta de éste último, el profesorado que ejercerá la tutoría académica. Funciones del coordinador de prácticas externas: * Asesorar a los tutores en la elaboración de las guías docentes * Velar por el desarrollo del proyecto formativo * Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en colaboración con los tutores académicos. * Decidir, junto con el tutor, la posibilidad de cambio de entidad en caso de no cumplirse las condiciones adecuadas Funciones del profesor tutor o profesora tutora: * Elaborar la guía docente con la colaboración del coordinador * Realizar un seguimiento de las prácticas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora * Evaluar las prácticas externas. * Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas en coordinación con las empresas. * Facilitar los proyectos formativos al tutor de la entidad colaboradora Tutela de la entidad colaboradora La entidad colaboradora ha de nombrar un tutor o tutora de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad, con experiencia profesional y nivel académico adecuado. Funciones del tutor o tutora de la entidad: * Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar * Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas * Informar al alumnado sobre la organización, funcionamiento, normativa y seguridad en el centro de trabajo. * Coordinar con el profesor tutor del centro docente el desarrollo de las actividades y la resolución de posibles incidencias * Emitir un informe final, según el modelo del Anexo III, que le será facilitado por el proesor/a tutor/a. * Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas. * Facilitar al profesor tutor el acceso a la entidad para cumplir los fines propios de su función. Certificación de actividad del tutor o tutora de la entidad colaboradora: A petición de las personas interesadas, la dirección del centro expedirá una certificación en la que se acredite la actividad, al menos con los siguientes puntos: * Condición de las prácticas externas * Estudios oficiales a las que están vinculadas dichas prácticas * Duración, expresadas en créditos ECTS y en horas * Número de alumnos sobre los que ha ejercido la tutela Evaluación de las PE Para la evaluación de las prácticas externas se tendrán en cuenta los siguientes instrumentos: a) Informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora. 
 b) Memoria final de prácticas externas elaborada por el alumnado. c) Asistencia a los seminarios de formación sobre las PE. d) Informe de valoración final del profesor tutor o profesora tutora. El Informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora será remitido al profesor tutor o profesora tutora para la evaluación global de las prácticas externas. En él deberá expresarse la valoración sobre la adquisición de competencias vinculadas al proyecto formativo, según el modelo del Anexo III que se adjunta. En la Memoria final del alumnado, el alumnado que realiza las prácticas externas entregará al profesor tutor o profesora tutora, en las fechas establecidas en las convocatorias de evaluación, una memoria final en la que figurarán los aspectos recogidos en el Anexo VI-A. El profesor tutor o profesora tutora, a la vista de las memorias, así como de los criterios de evaluación recogidos en la correspondiente guía docente, emitirá un Informe final de evaluación en el que constará la calificación de las prácticas externas. El citado informe deberá recoger al menos los aspectos expresados en el Anexo VI-B. Autorizaciones en casos excepcionales Casos que requieren autorización * Realización de las prácticas externas en otro período del normamente estipulado. * Realización total o parcial de las prácticas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. * Realización total o parcial en otros países de la Unión Europea. Petición de la solicitud de autorización El alumno o alumna realizará las gestiones previas a la presentación de la solicitud de autorización ante el coordinador o coordinadora de prácticas. La solicitud estará firmada por el coordinador y por la dirección del centro, contendrá los datos del alumno y especificará las causas que la fundamentan. Se acompañará la solicitud de la siguiente documentación: * Proyecto formativo * Compromiso del plan de seguimiento del profesorado responsable * Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente Procedimiento de autorización La persona interesada, al menos sesenta días antes del comienzo de las prácticas, presentará ,en la secretaría del centro, la solicitud de autorización. En los quince días siguientes, la persona titular de la dirección emitirá un informe que, junto con la solicitud, se remitirá al órgano competente en materia de ordenación de Enseñanzas Artísticas Superiores. Exención de realización de las prácticas externas Se podrá determinar la exención total en el caso de acreditar una experiencia laboral, de al menos seis meses, relacionada con las enseñanzas artísticas superiores de diseño de interiores. Si los contratos son a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a seis meses. La solicitud de exención, y la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro según el modelo del Anexo V-A. El equipo docente, tras analizar la documentación, emitirá un informe que expresará la concesión total o parcial de la exención las prácticas, éste se ajustará al Anexo V-B. Resolución de la solicitud de exención Corresponde a la dirección, tras analizar el informe del equipo docente, resolver la solicitud de exención. La resolución se ajustará al modelo del Anexo V-C y será comunicada a la persona solicitante, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, al menos diez días antes del co- mienzo de las prácticas. Según el tipo de exención, se observará: * Exención total: en el acta de evaluación aparecerá la calificación “Exento” * Exención parcial: el equipo determina que actividades deberá realizar el alumno. Posteriomente en el acta de evaluación aparecerá la calificación de “Apto” o “No apto”.