Memoria

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MEMORIA FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO: APLICACIÓN DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 A LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

 

  1. GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS.

    Se describe a continuación el trabajo realizado en función de cada objetivo:

 

 

GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS.

Profundizar en el conocimiento de ambas leyes

-Se realiza estudio individualizado de la norma.

SI

NO

X

 

-Presentación de conclusiones en grupo

SI

NO

X

 

 

Generar documentación adecuada para homologarla a nivel de Servicio Provincial para las funciones de supervisión, evaluación y asesoramiento.

 

-Elaboración de Guías.

 

SI

NO

X

 

-Elaboración de Modelos Documentos.

SI

NO

X

 

Presentar las principales conclusiones al Servicio Provincial de Inspección Educativa de Sevilla.

Número de Reuniones por Equipo de Zona en las cuales se ha tratado sobre la temática.

Nª 6

 

Promover el desarrollo de las competencias profesionales de la Inspección Educativa según se recoge en el Plan General de Actuación 2016/2019.

- Se ha incorporado al Plan Provincial de Formación.

SI

NO

X

 

- Se dan a conocer y se recogen sugerencias en el seno de los equipos de zona.

SI

NO

X

 

- Se generan modelos homologados para el Servicio Provincial.

SI

NO

X

 

 

 

  1. NIVEL DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PARTICIPANTES.

      1. Todos los miembros que se relacionan en el modelo de certificación han superado, con creces, el 80% de las 20 horas de trabajo contempladas. Han asistido a las reuniones, de las cuales han sido 4 en común con todos los miembros del grupo, el resto del trabajo se ha realizado mediante comunicaciones internas del propio Servicio de Inspección. En el trascurso del trabajo ha habido una persona que ha causado baja en el grupo y que aparece recogida en el Acta Final.

     

  2. GRADO DE APLICACIÓN EN SU CONTEXTO EDUCATIVO.

En primer lugar debemos enmarcar la Actuación del presente grupo de trabajo en las distintas Intervenciones establecidas a través de la Orden de 26 de julio de 2016, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2016-2019, concretamente aquellas previstas para el presente curso escolar 2016/2017 mediante la Resolución de 29 de agosto de 2016, en este sentido cabe aclarar que la aplicación al contexto educativo se realiza desde un modelo de asesoramiento a órganos de coordinación y dirección. Este asesoramiento tiene por objeto la mejora de los centros y en definitiva la mejora de los procesos que en ellos se desarrollan desde el punto de vista del procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta que es el que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones y garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración.

Con este grupo de trabajo se ha hecho especial hincapié en aquellos aspectos que más relación pueden tener tanto en las funciones docentes como en la función inspectora, base legislativa de gran importancia en el desarrollo de sus actuaciones y el funcionamiento de los centros.

El conocimiento y dominio del procedimiento administrativo resulta ser un elemento imprescindible para asegurar la calidad en el desarrollo de las funciones y atribuciones que la Inspección Educativa tiene encomendadas. En gran parte de los procedimientos administrativos que se sustancian por las administraciones educativas participa la Inspección, bien asesorando a los interesados, realizando actos de trámite como informes, pruebas, en ocasiones instruyendo y en algunos casos elaborando propuestas de resolución.

  1. EFECTOS PRODUCIDOS EN EL AULA TRAS LA TRANSFERENCIA DE LO APRENDIDO.

En relación a la temática abordada por este grupo de trabajo por sus especiales características no hay una transferencia directa a nivel de aula. En este sentido, la Inspección Educativa participa principalmente en la producción de actos administrativos mediante la realización de actos de trámite como son la propuesta de iniciación de procedimientos administrativos, la elaboración de informes y actas. En lo que respecta a la elaboración de reglamentos administrativos, en ocasiones, se solicitan propuestas a la Inspección Educativa cuando los mismos están relacionados con las funciones que tiene encomendadas. Unido a esto, hay que tener en cuenta la dedicación de la Inspección en su función asesora a la comunidad educativa en la aplicación de legislación vigente. En muchas ocasiones, se ve implicada asesorando a los interesados en los procedimientos administrativos que se producen como consecuencia de la actividad educativa: padres, alumnos, personal docente y no docente, asociaciones, titulares de centros, etc.

 

  1. PRODUCTOS, EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE QUE SE HAN ADQUIRIDO.

Se han realizado las siguientes producciones:

 

  1. DESTACAR ASPECTOS QUE HAYAN RESULTADO INTERESANTES.

Se valora positivamente el desarrollo del proyecto inicial en cuanto a la profundización en el conocimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por parte de la mayor parte de los miembros.

Otro aspecto a tener en cuenta ha sido la metodología de trabajo adoptada que ha ayudado a la consecución de los objetivos, aunque en ocasiones ha sido difícil conseguir una comunicación fluida por la dispersión de tiempos y zonas en las que trabajamos los miembros del grupo.

De forma general, la consecución de los objetivos marcados que ha supuesto una nueva forma de trabajo desde la Inspección Educativa de Sevilla.


 

  1. DESTACAR ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA

En líneas generales todos los participantes han quedado bastante satisfechos con el trabajo realizado y se han sugerido las siguientes propuestas de mejora:

 

 

 

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