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Legislación reguladora de los caminos públicos

 

No hay una ley de caminos, hay un vacío legal absoluto y, en definitiva, los caminos se legislan básicamente con la legislación que afecta a los bienes públicos, pero sin existir una legislación específica o propia, salvo una excepción, que son las vías pecuarias.

No hay una definición legal del término camino. En realidad, el término camino se puede emplear de una forma genérica como la expresada por el diccionario de la lengua española: ¿Vía que se construye para transitar¿ y en ese caso, son caminos hasta las autopistas. Desde las autopistas hasta el más estrecho sendero.

Los caminos sí que podrían definirse, no directamente, pero sí indirectamente, y muy bien. Lo que define un camino es la ley de carreteras, ¿Caminos son todas las vías públicas que no son carreteras¿, por lo tanto ahí tenemos una definición por exclusión, que es la mejor y la más fácil.

Entonces hay que preguntarse ¿qué es una carretera?. Normalmente cuando se habla de una carretera se cree que es cualquier vía para circulación motorizada asfaltada y eso tampoco es una definición jurídica de una carretera, es una definición, si se quiere, técnica, pero no jurídica.

En definitiva, la legislación española ha llevado a cabo una categorización de las vías públicas, que es tanto funcional como administrativa y en realidad las carreteras son, o bien titularidad del estado, autonómica o provincial. Todo lo que no entra dentro de estas titularidades, es titularidad municipal. Todo lo que es de titularidad municipal no son carreteras y son caminos.

Ahí tenemos otra buena definición: los caminos son de titularidad municipal, con una excepción; las vías pecuarias, que por lo que establece la ley 3/95 de vías pecuarias son de titularidad autonómica, por lo que no están regulada por un municipio.

Los caminos son lo que no se ha ido convirtiendo en carreteras, se está hablando de una red viaria que por definición es marginal, y precisamente por este motivo no se ha incorporado a la red de carreteras y por este mismo motivo carece de legislación propia. Es marginal en el sentido en que ocupa un papel marginal dentro de lo que es la funcionalidad de la red viaria, nuestra sociedad y nuestra economía y hasta ahora no se ha visto la necesidad, que si existe, de legislarlo.

Sí existe una ley de caminos en España; es la Ley de Caminos Vecinales de 1911, y que además sigue en vigor por que no ha sido derogada por ninguna legislación posterior. Con lo que se podía llegar a decir, y hay quien lo ha dicho, que esta Ley es la que regula los caminos.

En realidad esto no es cierto, ya que es una ley actualmente obsoleta, y totalmente inaplicable. En su época de redacción se hizo con unas finalidades muy concretas que no tienen nada que ver con las que actualmente se necesitaría legislar. Por lo tanto, aunque anecdóticamente se pueda decir que existe la ley de 1911, la realidad es que no hay ninguna ley de caminos operativa.

 

Hay otro aspecto relacionado con la gestión de los caminos. El camino es del municipio, pero su gestión, todo lo que hace relación con su mantenimiento, en principio, es competencia de la entidad municipal descentralizada.

Lo que ocurre es que si nos adentramos en la práctica real de la gestión de los caminos, se aprecia, que el camino tradicional, todavía es el camino más marginal, porque el sendero es el camino que no sólo no ha llegado a ser carretera, sino que ni siquiera ha llegado ha ser un camino para la circulación motorizada.

Para los ayuntamientos, en general, el viario tradicional que no es apto para la circulación motorizada y simplemente no le interesa y si le interesa, en cualquier caso, no tienen medios económicos para actuar sobre este viario, al menos en los pequeños municipios rurales, y por lo tanto, no entra en ningún caso dentro de sus prioridades, salvo cuando se plantea una actuación seria enfocada al uso para actividaes recreativas, culturales, medioambientales, por ejemplo.

Tanto a partir de la Ley Estatal de Carreteras, como de otras leyes, Ley de Vías Pecuarias y toda una serie de documentos, que no son leyes, sino que son básicamente planes orientados al desarrollo o la planificación a medio y largo plazo de la red viaria, todas estas leyes y otros textos legales dispersos por el propio código civil, tienden a hacer una clasificación de la red viaria que suele utilizar la administración.

En Andalucía, el Decreto 20/2002 de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo establece, en el Capítulo II, algunas consideraciones sobre los senderos y caminos rurales.

Se podría establecer algunas tipologías sobre los caminos. Distinguir entre caminos vecinales, pistas forestales, vías pecuarias, senderos y caminos rurales. Todavía se podían establecer dos apartados más, como son las vías de servicio, que vienen definidas en la propia ley de carreteras, y las servidumbres de paso.

A menudo estos términos se utilizan de una forma caótica y distinta, por lo que se intentará explicar la definición de cada uno.

Camino vecinal. El término vecinal, en principio, debería referirse a aquellos caminos que sirven para comunicar núcleos habitados entre sí. Estos caminos actualmente, en todos los casos o en casi todos, son para la circulación motorizada. En la mayoría de los casos están asfaltados y técnicamente no se distinguen de las carreteras, ya que la única diferencia que tiene con éstas es la titularidad, que el camino vecinal es municipal.

Caminos rurales, también de titularidad municipal, pero con una función de tipo agropecuaria, para comunicar el pueblo con las explotaciones agrarias o con las casas rurales dispersas.

Las pistas forestales, que en muchos casos es difícil distinguirlas de uno rural, aunque deberían ser de titularidad municipal por razones históricas, por razones de su propia construcción, la mayoría fueron construidas por la administración forestal con fondos públicos. Incluso en distintos documentos de la administración aparece como un viario de la administración forestal, siendo ésto muy importante, porque los ayuntamientos no tienen que pagar, por lo menos, hasta que la administración forestal se canse y cree otras normas jurídicas con el mismo código civil.

 

 

Las vías pecuarias, definida por la Ley de Vías Pecuarias. La titularidad es autonómica, aunque en muchos casos las vías pecuarias se solapan con los caminos vecinales tradicionales, por lo que a veces, es difícil decir si es una vía pecuaria o es un camino vecinal antiguo y de quién es la titularidad, del gobierno autónomo o del municipio, motivo por el que se puede llegar a casos complejos.

Después se encuentran el resto de caminos, los de herencia medieval, que es una red muy extensa, mucho más de lo que a veces se cree. Son caminos públicos por los que se circulaba con caballerías, con animales de carga o a pie. Estos caminos son los más interesantes desde el punto de vista turístico-recreativo-etnográfico y son, sin duda, los más idóneos para la práctica de actividades físicas y deportivas en el medio natural.

Este tipo de caminos ni siquiera se contemplan. Los ayuntamientos en la mayoría de los casos no conocen la red de caminos públicos tradicionales, no cuentan con ningún inventario sobre ellos. Cuando no hay un inventario, el conocimiento de los caminos antiguos se diluye, ya que tampoco existe una motivación para conocerlos, por lo que se pierde y cuando hay que recuperarlos, hay que realizar un trabajo de investigación histórica. Buscar documentos, mapas antiguos, hablar con la gente mayor de los pueblos, cazadores, pastores, etc.

Hasta ahora, todos los caminos que se han citado son de uso público general. Son bienes de dominio público que se regulan por la ley de bases de régimen local y por este motivo, como cualquier bien de dominio público, son para su uso público general de acuerdo con su naturaleza.

Esto es válido tanto a una infraestructura del ayuntamiento o cualquier otra posesión del ayuntamiento, como es un camino. Por ejemplo, si la carretera sirve para ir en coche, los caminos sirven para desplazarse por ellos, esa es su naturaleza, por lo que la ley prevé que los caminos sirven para eso y por lo tanto su uso es público y general.

En las partidas del rey Alfonso X ¿El Sabio¿ se decía que ¿los caminos públicos pertenecen a todos los hommes comunalmente en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región¿. Los caminos públicos son para el paso libre de las gentes.

Vía de servicio es lo contrario. Ésta es un camino que puede ser público como privado y por el que sólo pueden pasar sus titulares o los que deban pasar para cumplir las funciones propias para lo que sirve la vía de servicio. Poniendo por caso una pista forestal que se utiliza para acceder al bosque, la administración titular de esta pista puede declararla vía de servicio, lo que significa, que sólo pueden pasar por ella aquellas personas que la utilizan para la finalidad por la que se creó, que es la de la explotación maderera, por ejemplo.

El declarar una vía de servicio es el método que tiene la administración para restringir el paso por un camino. Quizás sea más entendible el ejemplo de una pista por la que pueden acceder vehículos, por lo que siendo camino público, cualquier vehículo podría utilizarla para ese fin, ahora, si la administración competente la declara vía de servicio por ahí sólo pueden pasar los encargados de la gestión para la que ha sido concebida, el acceso a un bosque, una presa, uso exclusivo de bomberos, etc.

La administración tiene la capacidad de restringir el paso por las vías públicas. La propia Ley de Régimen de Bases Locales establece el uso común general, de acuerdo con la naturaleza de bienes de paso y caminos, pero también de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de policía que reglamenten sus uso; y, al igual que ocurre en las ciudades, se dispone de una normativa, como que no puedan circular motos, camiones, o sólo puede pasar a unas horas o ciertos días.

Aunque en España actualmente no se reglamente el uso de los caminos, es decir, que puede pasar quien quiera y por donde quiera, en realidad la administración tiene la posibilidad de regular esos caminos, lo que es muy importante también para el uso del senderismo puesto que abre una puerta a la ordenación del uso de esta red viaria.

DEL CAMINO PÚBLICO, AL CAMINO DE TITULARIDAD PRIVADA.

Un camino público discurre por unos terrenos públicos que pertenecen al Estado. Sin embargo, en el camino privado el suelo pertenece a un particular.¿En realidad un camino privado, desde el punto de vista jurídico, no es camino ni tan siquiera, es una vía de servicio. Por lo tanto, es exclusivo para uso de su titular y si éste no quiere que nadie pase por este camino, entonces no puede pasar nadie. Si alguien pasa por él y el propietario no quiere, puede llamar a la guardia civil y le pueden echar.

El camino público es un bien de dominio público, y como todo bien de dominio público es inalienable, inembargable, imprescriptible y no tributa. Esto quiere decir que un camino público lo es para siempre mientras no se lleve a cabo un procedimiento para que ese camino deje de ser público.

Un camino abandonado desde hace 300 años, donde crece un bosque espesísimo, si no ha sido desafectado como tal, sigue existiendo jurídicamente y por ahí se pueden cortar los árboles y volver a pasar, el camino no ha desaparecido porque es camino público y por lo tanto es imprescriptible.

Sin embargo, un camino privado es una vía arbitraria que ha creado un propietario, que la puede alterar en cualquier momento, la puede labrar, puede modificar su situación, la puede cerrar, o puede construir una casa encima. En realidad habría que entender que un camino privado todavía no es un camino, no para que pase la gente; es una línea que un señor ha definido en su propiedad para pasar él y aquellos que él quiera.

Este tema no nos tiene que asustar por un motivo básico y es el que la mayoría de los caminos son públicos, hay muy pocos caminos privados. La red de caminos públicos de origen medieval además es muy densa.

Lo que sí que puede ocurrir con un camino privado es que haya una servidumbre de paso. Lo que sucede es que éstas, por norma general son privadas. Puede haber una persona que tenga derecho a pasar por un camino privado, pero es un derecho particular, privado.

Para adquirir una servidumbre de paso hay tres métodos. Los dos primeros son los más sencillos, son por título o por ley.

Por título significa que yo tengo una finca en un sitio y para llegar a ella debo pasar por el camino privado de alguna persona física, entonces la ley sí dice muy claramente que si tengo una finca tengo que poder acceder a ella y, por lo tanto, el propietario del terreno privado tiene que dejarme pasar, tiene que abrir un paso para que yo pueda llegar a mi finca. Eso hay que escriturarlo y entonces se adquiere un derecho por título pero sólo para mí. La persona que me deja pasar tiene derecho a pedir una indemnización. No es verdad, por lo tanto, que haya servidumbres de paso públicas simplemente.

Para ser una servidumbre de paso pública, que también las hay, tiene que establecerse por ley. Por este método existen servidumbres de paso públicas por lo menos en tres casos:

                  ¿  Ley de aguas. ¿

                  ¿  Ley de costas. ¿

                  ¿  Ley de carreteras. ¿Ley de aguas. Existe una zona que se llama de servidumbre pública en los márgenes fluviales. Consiste en una franja de 5 metros de anchura desde el margen del cauce hacia el exterior por la cual se puede pasar, pero, sólo para vigilancia del cauce, pesca fluvial y salvamento, no para senderismo. En realidad el paso por los márgenes fluviales no es libre, está supeditado a estos tres supuestos. Se puede pasar sin embargo por dentro del cauce ya que éste es público. ¿Ley de Costas. Contempla una franja de servidumbre pública de 6 metros contigua a lo que es la zona marítima-terrestre, allí donde termina la zona de dominio público y empieza la zona privada, sobre la zona privada hay una servidumbre justamente para el paso libre en general. ¿Una persona puede recorrer a pie toda la costa porque tiene ese derecho y si hubiera una propiedad privada, dentro de este límite, se puede pasar por ella, aunque el propietario tiene derecho a pedir una indemnización al Estado, porque siempre que hay una servidumbre sobre una propiedad privada hay un derecho de indemnización. ¿En caso de que la zona sea peligrosa, por ejemplo en una zona de acantilado por la que no se puede circular en ese margen de 6 metros y si es demasiado peligroso, la ley de costas permite ampliar el paso hasta 20 metros. ¿Ley de carreteras. El terreno de propiedad pública en una carretera es mayor que la propia calzada. En las carreteras preferentes existe una franja de 8 metros a cada lado que es de dominio público, no de servidumbre, por lo que toda persona tiene derecho a circular como quiera mientras la administración competente no diga lo contrario. ¿En las carreteras menos importantes también existe una franja de utilidad pública, pero en vez de ser de 8 metros, es de 3 metros. En cualquier caso, siempre sabemos que tenemos un mínimo de 3 metros para poder ir a pie, en bicicleta o a caballo. ¿Aparte hay una zona de servidumbre, por la cual la administración podría autorizar el paso, pero tiene que especificarlo. ¿

DISTINGUIR UN CAMINO PRIVADO DE UNO PÚBLICO.

Cuando se quiere utilizar un camino y se sigue un camino tradicional, suponemos que es un camino público. Pero se empieza a marcar y limpiar y puede ocurrir que los denunciados digan que ese camino no es público sino privado. Si se tiene la certeza de que es público, ya que se tienen documentos, testimonios, etc., lo normal es seguir con lo nuestro. Pero si el que dice ser el propietario sigue insistiendo habrá que ir a juicio.

Lo que vale, en este caso, son los títulos de propiedad. Si en una finca hay un camino que pasa por el medio, si es público, en las escrituras del propietario deberá aparecer la finca seccionada en dos partes y dos de sus lados deben limitar con el camino público. Si el camino no es público, en las escrituras aparecerá que este propietario tiene únicamente una parcela y entonces no existe el camino público.

Lo que sí puede ocurrir es que haya podido haber un soborno al notario local y que se hubiera apropiado indebidamente del terreno del camino público. Pero la ley de entrada va a hacer caso a la veracidad de los títulos de propiedad. Habría que demostrar que esas escrituras son falsas con una documentación muy veraz.

CÓMO SE CREA O SE DESTRUYE UN CAMINO.

Por lo general no es una práctica habitual. La creación de una gran mayoría de caminos data de la época medieval, incluso algunos anteriormente, ya desde la época romana, puesto que incluso, las carreteras actuales, se han ido construyendo sobre la mejora consecutiva de caminos de origen medieval.

Para crear un camino público existen varios métodos:

La aprobación definitiva de planes de urbanismo. Cuando se aprueba un plan de ordenación urbana, trazan el paso de un camino por la zona y, si han pasado todos los trámites y no hay alegaciones, ese camino se ha creado. Este es el sistema que propone la ley de costas y que señala que para poder acceder a las playas y si no existe camino, se deberá crear a través de un plan urbanístico.

Lo mismo que los caminos se crean con los planes de ordenación urbana, también se pueden destruir con estos mismos planes. Cuando se hace un plan integral de una zona y en el plano urbanístico no se han redefinido estos caminos, si éste se aprueba, jurídicamente dejan de existir.

Por lo tanto, hay que considerar como muy importantes los planes urbanísticos y habría que asegurarse de que se respetan los caminos preexistentes y no se van a destruir. En algunos casos no es que se destruyan con intencionalidad, sino por que desde el ayuntamiento no los consideran, no los contemplan, nunca se ha planteado su interés y se destruyen sin más, sin necesidad tan siquiera de destruirlos.

Los planes de ordenación urbana, poco afectan a los caminos, al implicar estrictamente a las zonas urbanizables.

 

Algunos ayuntamientos no se molestan en aprobar planes urbanísticos que afecten a las zonas no urbanizables. Esto da un margen de seguridad a los caminos.

El otro sistema es la expropiación por parte de la administración de terreno, siempre que esté perfectamente justificada la necesidad de realizar un camino.

Los propietarios ceden el terreno para crear un camino, lo que es una cesión libre. Éste ha sido el sistema que se ha seguido normalmente para la creación de caminos rurales, en general. Normalmente son los propietarios de los terrenos los que necesitan de un camino por lo que el ayuntamiento lo construye y ellos ceden el terreno.

Otro método, donde hay una abundante literatura popular y también un gran desconocimiento, es el de la usucapión.

La Usucapión es un sistema de origen medieval y se consigue la propiedad por posesión ininterrumpida durante 30 años. La usucapión significa que se adquiere la propiedad de algo, pero de lo que se ha estado poseyendo durante 30 años. Pero tiene que haber existido un consenso de que se ha estado poseyendo. Por lo tanto, la posesión debe ser pública, que todo el mundo acepta que esa posesión es efectiva. Tiene que haber sido pacífica e ininterrumpida.

¿Como se puede aplicar esto a los caminos?. Por ejemplo, un ayuntamiento quiere hacer un camino y hay una serie de propietarios con los que llega a un acuerdo verbal y éstos ceden el terreno. Pero no se ha llegado a proceder a un cambio de escrituras, el camino no se ha inscrito en las escrituras de estos propietarios. Al cabo de 40 años uno de ellos puede decir que los terrenos que ocupa el camino son suyos. El ayuntamiento puede plantear el que públicamente a la luz de todo el mundo durante 40 años ha estado poseyendo ese camino, la prueba de esta posesión es el que lo ha estado gestionando, se ha estado encargando de las obras, ha pagado lo arreglos, los desbroces, la mejora del firme, etc. y obviamente es un signo de posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Al cabo de 30 años, en estas condiciones, prescribe cualquier derecho de estos propietarios sobre el camino. En cualquier caso, la administración activa su posesión efectiva. Esto sería en caso de buscar tres patas al banco, pero que es posible que suceda.

De cualquier manera, en ningún caso, por pasar por un camino o por un mismo sitio durante 30 años se crea un camino público, ni tampoco se destruye el camino público porque se deje de pasar por él. El camino sigue estando ahí mientras no se siga un procedimiento concreto.

Como se crea una vía pecuaria. Para crearla hay que aprobar el deslinde y en esto la comunidad autónoma es la titular. Para el deslinde hay que seguir un procedimiento administrativo que fija la ley de vías pecuarias, donde también hay una parte de exposición pública, presentación de alegaciones, etc.¿Una vez se ha aprobado el deslinde la vía ha quedado creada. Actualmente no se crean vías pecuarias lo que se hace es deslindar las ya existentes para confirmar su existencia, no para crearlas.

Como se crea una vía de servicios: es un acuerdo del ayuntamiento con el titular. Para que deje de ser un camino hay dos procedimientos:

Por suerte, hay que decir que el mismo desinterés de los ayuntamientos por la red tradicional de caminos no aptos para la circulación motorizada, y el mismo desconocimiento de este sistema viario, es su vacuna contra su destrucción. No se destruye porque nadie se toma la molestia de desclasificarlos.

Si el camino hace 25 años o más que no se utiliza, que primero hay que demostrarlo, hay que hacer un expediente de desclasificación explicando por qué ese camino tiene que dejar de serlo, justificando la actuación. Tiene que haber un acuerdo del pleno en el ayuntamiento con mayoría simple.

En el caso de que el camino todavía esté en uso o que haga menos de 25 años que ha dejado de utilizarse es algo más complicado ya que hay que presentar un expediente en el pleno y el acuerdo tiene que adoptarse por mayoría absoluta.

No es fácil, por lo tanto, que ésto ocurra con respecto a este último caso y en experiencias que se han dado, de llegar a los tribunales por este motivo, hay que decir que los tribunales miran con mucho recelo el hecho de desprenderse de un bien público.

En el caso de una vía pecuaria la desafectación también debe justificarse y tiene que hacerlo la comunidad autónoma, aunque la ley no especifica como. Para justificar que una vía pecuaria deja de serlo hay que demostrar que no es adecuada, no sólo para el tránsito ganadero, sino que tampoco para los usos complementarios que prevé la ley. Esto es muy importante ya que estos usos son para la práctica en general de actividades físico-deportivas en el medio natural y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.

La vía de servicio pública o privada, lo mismo que se crea, puede desaparecer. Un acuerdo del titular que simplemente cambia la categoría o la reglamentación de esa vía.

Con la servidumbre de paso ocurre exactamente lo mismo.

La titularidad de los caminos por parte de las administraciones municipales no sólo conlleva derechos, sino que también obligaciones. La ley de bases de régimen local obliga a las entidades municipales al mantenimiento de su patrimonio público. En realidad los ayuntamientos son los responsables y además están obligados por ley a mantener los caminos, cosa que actualmente, salvo en los caminos para vehículos motorizados, no se lleva a cabo.

No los mantienen por falta de interés para el uso social de estos caminos y, evidentemente, también por el coste económico que conlleva. Actualmente hay muchos ayuntamientos con muy poca densidad de habitantes, sobre todo en las comarcas de montaña, y que tienen una gran infraestructura de caminos, y evidentemente estos ayuntamientos no los pueden mantener, por lo que habría que estudiar fórmulas alternativas.

Pero no está de más recordar que, en realidad, sería obligación de los ayuntamientos mantener en buen estado esos caminos y aparte de que pueden potenciarlos para la práctica de actividades recreativas y de esparcimiento en el medio natural, desempeñan otras funciones vitales dentro del medio rural como son: accesos a masas forestales, de cultivo, de pasto, mantenimiento del litoral, etc, por lo que tiene hoy todavía una función importante. También es interesante desde el punto de vista de gestión del territorio, en caso de incendios, por ejemplo. Tienen una función social, no sólo para las actividades físicas y deportivas, sino también para la caza, la recogida de setas, actividades ecuestres, etc.

Además, la ley obliga a que los ayuntamientos tengan un inventario de caminos, cosa que tampoco tienen y no conocen qué caminos tienen.

Hay que separar lo que sería la red de carreteras de lo que es la red de caminos tradicionales. Sería interesante que las federaciones, las asociaciones, las empresas e incluso los partidos políticos que se mueven en éste campo, empezaran a presionar en este sentido. También sería interesante que hubiera una ley de caminos. Complementariamente también debería existir una ley de senderos.

Hay otras normas forales que inciden en los caminos, por un lado la Ley de Espacios Naturales, que define la figura de la reserva natural integral y es la única figura territorial que tienen que hace una referencia científica a la restricción del derecho de paso, es decir, que en una reserva natural el derecho de paso está restringido y, en principio, el público en general no puede acceder a una área de reserva integral, por tratarse de áreas ecológicamente sensibles.

En los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (P.R.U.G) se regulan las actividades deportivas y otras que puedan afectar al medio natural. Este decreto faculta a los titulares de los espacios naturales protegidos a juzgar las actividades físico-deportivas que puedan afectar al medio natural, como el montañismo, el senderismo o la bicicleta de montaña, y pueden restringir o prohibir la práctica de las mismas.

La ley de vías pecuarias también dice que cuando éstas recorren un espacio natural protegido, es función de los titulares de éstos regular el uso de la vía pecuaria.

 

CAMINOS DE USO PÚBLICO.

Camino vecinal: Son aquellos que sirven para comunicar núcleos habitados entre sí. En casi todos los casos sirven para la circulación motorizada y casi todos están actualmente asfaltados. Técnicamente no se distinguen de las carreteras, salvo por la titularidad, pues estos caminos vecinales son de titularidad municipal.

Camino rural: Son también de titularidad municipal, pero su fin es agropecuario: comunica el pueblo con explotaciones agrarias... etc.

Pista Forestal: En muchos casos es difícil distinguirlas de un camino rural. Aunque debería ser de titularidad municipal, en muchos casos fueron construidas por la Administración Forestal y siguen perteneciendo a ésta.

Vías pecuarias: Su titularidad es autonómica, aunque en muchos casos se solapan con caminos vecinales o rurales y es difícil discernir entonces de quien es la titularidad.

Camino público tradicional: Son de herencia medieval y constituyen una red muy extensa. Debido a la falta de interés de los ayuntamientos por ellos, no existen inventarios por lo que, en muchos casos, se desconoce su trazado y extensión. Éstos son los más interesantes desde el punto de vista turístico-recreativo-deportivo.

Vías de servicio: Puede ser tanto pública como privada, de modo que se restringe su uso a aquellas personas facultadas para realizar la labor para la que se concibe dicha vía.

CAMINOS PRIVADOS.

Discurren por terreno privado, de un particular. Son vías arbitrarias que son susceptibles de ser alteradas en cualquier momento. Pueden disponer, en casos concretos, de una servidumbre de paso que, en todo caso, no será pública, sino restringida a aquel particular que necesite atravesar este terreno público para acceder a sus propiedades.

Para que una servidumbre de paso sea pública tiene que establecerse por ley y existen 3 casos:

La Ley de Aguas: Que concibe una franja de 5 metros en las márgenes fluviales pero sólo para vigilancia del cauce, pesca fluvial y salvamento.

La ley de Costas: Establece una franja de servidumbre pública de 6 (máximo 20 metros en caso de ser una zona peligrosa) contigua al dominio público marítimo- terrestre.

La ley de carreteras: Contempla una franja de 8 metros en las carreteras preferentes y de 3 metros en la no preferentes, por la que puede desplazarse el transeúnte, ciclista o jinete.

Para discernir si un camino es público o privado hay que atenerse a los títulos de propiedad o bien hay que presentar documentos, datos, testimonios que lo atestigüen.

CREACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CAMINOS.

Creación. Métodos:

                  ¿  Aprobación definitiva de planes de urbanismo. ¿

                  ¿  Expropiación del terreno por parte de la Administración. ¿

                  ¿  Cesión libre del terreno por parte de los particulares. ¿

                  ¿  Usucapión: sistema de origen medieval mediante el cual una persona, ¿ayuntamiento, adquiere una propiedad, en este caso el camino, si ha habido una posesión pública, ininterrumpida y pacífica durante 30 años o más. ¿Creación de: ¿

                  ¿  Una vía pecuaria: aprobando el deslinde siguiendo un procedimiento administrativo. ¿

                  ¿  Una vía de servicios: Mediante acuerdo del ayuntamiento con el titular. ¿

                  ¿  Una servidumbre de paso: Por ley y justificando razones de utilidad pública o ¿privada. ¿Destrucción: Métodos: ¿

                  ¿  Si hace 25 años o más que no se utiliza y por medio de un expediente de desclasificación, justificando la actuación. Debe haber un acuerdo del pleno del ayuntamiento con mayoría simple. ¿

                  ¿  Si hace menos de 25 años que no se utiliza se debe de presentar el expediente y el acuerdo del pleno del ayuntamiento debe ser por mayoría absoluta. ¿

                  ¿  Si es una vía pecuaria la desafectación debe hacerlo la Comunidad Autónoma. Hay que demostrar que no es adecuado para el tránsito de ganado ni de las actividades alternativas que se describen en la Ley de Vías Pecuarias. ¿

                  ¿  Vía de servicio: Por acuerdo del titular que cambia la categoría o la reglamentación. ¿

                  ¿  Servidumbre de paso: igual que el anterior. ¿

 

CATEGORIZACIÓN Y LEGISLACIÓN DE LA RED VIARIA

Carreteras1

Estatal Autonómica Provincial

Estatal Autonómica Provincial

Ley 25/1988, de carreteras

Camino vecinal

Municipal

Municipal / entidad municipal descentralizada

Ley de caminos vecinales de 29-6-19113

Camino rural

Municipal

Municipal / entidad municipal descentralizada

Ley de caminos vecinales de 29-6-19113

Pista forestal

Municipal. Autonómica.

Municipal / entidad municipal descentralizada

Ley de caminos vecinales de 29-6-19113

Vía pecuaria

Autonómica

Autonómica

Ley 3/1995, de Vías Pecuarias

Camino de herradura y sendero

Municipal

Municipal / entidad municipal descentralizada

 

Vía de servicio

Estatal Autonómica Provincial Municipal Privada

Estatal Autonómica Provincial Municipal / entidad municipal descentralizada Privada

Ley 25/1988, de Carreteras

Servidumbre de paso

Privada

Privada

Código Civil

Pública

Pública

Ley 25/1988, de carreteras4

1 La zona de dominio público comprende, en las vías preferentes, una franja de 8 metros de anchura y en las carreteras convencionales de 3 metros por las que puede desplazarse el transeúnte, ciclista o jinete.

La absolencia de esta ley impide su ampliación en ningún caso.

4 Esta ley establece la posibilidad de ampliar la franja de dominio público de las carreteras con el fin de ¿incluir una o dos vías de servicio para peatones, bicicletas, ciclomotores...¿ y también la de autorizar el uso de la zona de servidumbre de autopistas y vías preferentes (25 metros de anchura), y resto de carreteras (8 metros de anchura), por motivos de interés general, siempre y cuando se indemnicen los perjuicios así causados.

LEGISLACIONES SECTORIALES APLICABLES A LA RED DE CAMINOS

Camino vecinal

Ley de Bases de régimen Local. Ley del suelo1¿Código Civil

Camino Rural

Ley de Bases de régimen Local. Ley del suelo1¿Código Civil

Pista forestal

Ley de Bases de régimen Local. Ley del suelo1¿Código Civil

Vías pecuarias4

Código Civil

Camino de herradura y sendero

Ley de Bases de régimen local Ley del Suelo1¿Código Civil

Vía de servicio (pública o privada)

Código Civil

Servidumbre pública

  

Ley 29/1985, de Aguas y Reglamento5

 

Ley 22/1988, de Costas6

1 Real Decreto legislativo 1/1992, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4 La ley de Vías Pecuarias establece que el uso de las mismas en el interior de espacios naturales protegidos será regulado por sus entes gestores.

5 El reglamento de la ley establece una servidumbre en una franja de 5 metros de anchura en las márgenes fluviales de paso para el servicio de vigilancia del cauce, pesca fluvial y salvamento.

6 Esta ley establece una franja de servidumbre pública de paso de 6 metros de anchura (máximo de 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso) contigua al dominio público marítimo-terrestre.
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Gines Jimena Calderón
Al respecto de este tema, la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de nuestra Comunidad Autónoma.
Está colgado en nuestra base de documentos aquí en Colabora y lo tenéis en:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/60/1 (versión web).
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/60/BOJA18-060-00019-5440-01_00132858.pdf (versión pdf).
Publicado el día 30/05/18 19:05.

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