Grupos de trabajo

Imagen de fondo del tipo de comunidad

El Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado en las Cortes Generales el día 20 de diciembre de 2006, en su Título I, Capítulo II, sobre Derechos y Deberes, determina en su artículo 15 la Igualdad de género y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; en su artículo 16, la Protección contra la violencia de género; y, en su artículo 21, que los planes educativos incorporarán los valores de Igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. Podemos decir que, a través de este grupo de trabajo se desarrollarán actuaciones que pretenden una evolución hacia comportamientos basados en la cooperación y el respeto; implementar aquellas encaminadas a eliminar la violencia de género y, por otra parte, favorecer el desarrollo integral del alumnado desde la perspectiva de la igualdad entre sexos, ya que la educación constituye un espacio privilegiado para formar en la convivencia pacífica y para fomentar la reflexión crítica sobre desigualdades entre hombres y mujeres.

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CUARTA SESIÓN

Siendo las 17:30 horas del 22 de febrero, se reúne este grupo de trabajo para reflexionar sobre los contenidos trabajados hasta el momento con nuestro alumnado.

 A nivel general creemos que este ha sido consciente de las diferencias de género que existen en la vida familiar, social y laboral y de que la cooperación para poder  erradicarlas o, al menos, ir luchando contra ellas es necesaria. Si bien, particularizando en mi Centro, es cierto que queda mucho trabajo por hacer en este aspecto.

 

Consideramos que lo trabajado hasta el momento ha dado ciertos  frutos y emplazamos a todos los miembros a que diseñen un plan de trabajo que se estudiará en la primera reunión del mes de febrero. Si más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19:00 horas del día arriba señalado.

Comentarios
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Ana Isabel Clares Coronado
En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres, perciben bajos salarios, o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y sus calificaciones. En algunos países desarrollados, por ejemplo, las trabajadoras ganan hasta un 25% menos que sus colegas de sexo masculino por la realización del mismo trabajo. La no-discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial que los trabajadores elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente su potencial y cosechen recompensas económicas en base a los méritos. El que exista igualdad en el lugar de trabajo también conlleva beneficios económicos significativos. Los empleadores que practican la igualdad tienen acceso a una mano de obra más extensa y diversificada. Los trabajadores que gozan de igualdad, tienen un mayor acceso a la formación, a menudo perciben unos salarios más elevados y mejoran la calidad general de la mano de obra. Los beneficios de una economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad igualitaria, lo que conduce a una mayor estabilidad social y a que la gente apoye más ampliamente un mayor desarrollo económico.
Publicado el día 23/02/17 19:57.
José Mario Horcas Villarreal
Visto el comentario realizado por mi compañeros, considero necesario aportar herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar del trabajo y en la sociedad en general. También servirá el diseño de actividades para proporcionar los cimientos sobre los que deben aplicarse las estrategias dominantes en cuestiones de género en el ámbito del trabajo.
Publicado el día 23/02/17 19:58.

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