MERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducciónMERAS FOTOGRAFÍAS (NO OBRAS ARTÍSTICAS)
Aquellas fotografías que consideremos artísticas gozarán de los derechos económicos y morales que establece la Ley para todas las obras artísticas.
La duración de los derechos morales es perpetua (excepto el de divulgación) mientras que los derechos económicos duran hasta 70 años después de la muerte del autor.
Las meras fotografías por gozar de derechos afines es distinta la regulación. Expresamente el artículo 128 de ley de Propiedad Intelectual (aprobado por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece que el autor de una fotografía , que no sea de las protegidas por derecho de autor, es decir, que no sea una fotografía artística, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que se reconoce por la Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción