Grupos de trabajo

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Con este proyecto (grupo de trabajo) se pretende aprender y mejorar el conocimiento sobre la fotografía y su uso artístico en el aula de forma que posteriormente el alumnado pueda tener nociones de fotografía sobre sus obras para tratarlas tanto en su proyectos y obras finales como de cara a presentar sus productos de forma atractiva, adecuada y ajustada a las normas del marketing y la propiedad intelectual. Los integrantes del grupo serán profesores y profesoras de la propia escuela que enfocarán el aprendizaje y la práctica de este grupo a sus módulos y talleres para luego llevarlo al aula.

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2º.- FIGURA DEL AUTOR. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

La Ley de Propiedad Intelectual define en su artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

Como podemos comprobar en el apartado h) se incluyen las obras fotográficas como creaciones artísticas. Sin embargo, en este texto legal no aparece definido que se entiende por obra fotográfica, por ello acudiendo a Sentencias del Tribunal Supremo, se puede afirmar que este tipo de obras deben poseer dimensión creativa, lo cual no depende ni del objeto fotografiado ni de la existencia o no de corrección técnica fotográfica; según opiniones de expertos la obra fotográfica requiere originalidad y un proceso creativo.

Ello nos lleva a considerar por lo tanto como ¿obra fotográfica¿: las fotografías artísticas, publicitarias, presentadas en concursos, etc.

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Foto de María Dolores Jiménez Valiente

María Dolores Jiménez Valiente

Foto de Juan José Martínez Nieto

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Foto de Francisco Rafael Díaz Luque

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Foto de Concepción Garrido Tagua

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Foto de Mónica Rivas Lee

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Foto de María de los Ángeles Cubero Vallejo

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