Este artículo ha sufrido una doble modificación, por un lado su apartado b) ha sido modificado por el R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada («B.O.E.» 4 julio), y por otro el apartado c) también se modificó por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre)
Quedaría por lo tanto la nueva redacción de este artículo 31.2 de la siguiente manera:
Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
- Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
- Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
- Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.