Fecha de publicación 4/05/18 13:38
EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS AUTORES DE OBRAS FOTOGRÁFICAS
Los autores de obras fotográficas artísticas, además de los derechos morales y económicos comunes a todos los autores cuentan con otro derecho económico, a partir de la reforma de la reforma de la Ley en 2013, con el que ya contaban los artistas plásticos y es el derecho de participación. El derecho de participación es un derecho económico propio de los artistas plásticos, pues, tiene su base en el carácter único de una obra de arte, ya que, por ejemplo en la literatura y en la música se realizan reproducciones seriadas, en las obras plásticas al autor no le sucede lo mismo pues una pintura, una escultura son únicas y su autor sólo percibe dinero por la venta del original. Es por ello, que la ley le otorga al creador de este tipo de obras el derecho a participar del precio de toda reventa de las mismas que se realice tras la primera cesión realizada por el autor. El derecho de participación tiene la finalidad, también, de que el artista plástico se beneficie de la revalorización de su obra. En principio las fotografías, al no ser obras plásticas, no gozan de este derecho pero tras la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original pueden beneficiarse de este derecho pues se amplía a todas las obras gráficas entre las que se cita expresamente las fotografías
Artículo 1. Contenido del derecho de participación.
Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se considerarán obras de arte originales. Dichos ejemplares estarán numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor. Para ello las obras realizadas por el autor habrán de estar numeradas, firmadas o debidamente autorizadas por el autor, lo que le da el carácter de obra única Este derecho consiste en la participación en un porcentaje del precio de reventa de la obra. Se aplica a aquellas reventas en las que intervenga un profesional del mercado del arte como comprador, vendedor o intermediario, como salas de ventas, galerías de arte y marchantes, las salas de subastas y además alude a cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación, con el fin de evitar que puedan quedar excluidas del pago del derecho las reventas efectuadas por sujetos que, aun desempeñando de forma habitual actividades en el mercado del arte, actúen al margen de los circuitos tradicionales. Se incorpora asimismo la figura de los profesionales del mercado del arte que presten sus servicios a través de Internet, con el propósito de atender al surgimiento de estos nuevos modelos de negocio.
Las reventas que quedan excluidas son aquellas que se realizan directamente entre particulares que actúen a título privado sin la participación de un profesional del mercado del arte.
El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos
El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:
a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
Los precios de reventa contemplados en este artículo se calcularán sin inclusión del
El derecho de participación reconocido en el artículo 1 podrá hacerse efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual,