Grupos de trabajo

Imagen de fondo del tipo de comunidad

En todos los ciclos formativos de grado superior se incluye el módulo profesional de Proyecto. El alumnado, para obtener la titulación, y con carácter general, lo desarrollará simultáneamente con el módulo profesional FCT y una vez haya superado todos los módulos profesionales del ciclo. Según se recoge en la orden ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 3. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto. 1. Según el artículo 26 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el módulo profesional de proyecto se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. 2. Este módulo profesional tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo y se realizará contemplando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. En esta misma orden, en el capítulo VIII, se recoge una serie de articulados donde se regula, de forma genérica, unos criterios para el desarrollo, seguimiento y presentación del Proyecto. Además, se específica, en dicha orden, que la organización curricular y la programación del módulo será concretada por el Equipo Educativo.

Miembros Miembros

Foto de Luis Miguel Rodríguez Cabral

Luis Miguel Rodríguez Cabral

Foto de Josefa Cabezas Vílchez

Josefa Cabezas Vílchez

Foto de Antonio Manuel Fernández Sanabria

Antonio Manuel Fernández Sanabria

Foto de Bernardo Muñoz Leyva

Bernardo Muñoz Leyva

Foto de José Vicente Hernández

José Vicente Hernández