PROPIEDAD INTELECTUAL y FOTOGRAFÍA:
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES
Por propiedad Intelectual se entiende el conjunto de facultades que se reconoce, por la Ley, a quién crea una obra artística, científica o literaria o realiza determinadas actuaciones o producciones que se consideran generadas por el intelecto.
Propiedad intelectual es un concepto más amplio que derechos de autor, que abarca tanto los derechos de autor (las facultades que se reconocen al autor de una obra) como los llamados derechos conexos o afines a los derechos de autor.
Está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente aprobada por R.D. Legislativo de1/1996 de 12 de abril ( en adelante L.P.I.). Norma que ha sido modificada posteriormente en diversas ocasiones entre ellas por Ley 3/ 2008 de 23 de diciembre y Ley 21/2014 de 4 de noviembre. Todas ellas a tener en cuenta
Según esta Ley, por derechos de autor se entienden los derechos de los creadores de obras artísticas, científicas y literarias originales expresadas en cualquier medio o soporte.
Y el artículo 10 de la L.P.I. se refiere en general a todas ella y cita diversas categorías de obras que son objeto del derecho de autor. Así, sin carácter exhaustivo, menciona expresamente, entre otras,:
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía
Los derechos afines o conexos son otras facultades previstas a favor de otros agentes que intervienen en la creación de una obra. Mientras que los derechos de autor nacen de la creación original de la obra y otorgan protección al creador, estos derechos afines protegen la contribución de los intermediarios que ofrecen esas creaciones al público.
Son derechos afines, los siguientes:
-Los de artistas intérpretes o ejecutantes
-los de productores de fonogramas
-los de productores de grabaciones audiovisuales
-las de entidades de radiodifusión,
-los de creadores de meras fotografías
-los de fabricantes de bases de datos
Por tanto, las fotografías que realicemos dentro del trabajo en la Escuela pueden ser fotografías artísticas o meras fotografías y dependiendo de ello estarán protegidas por unos u otros derechos, pues la regulación por la L.P.I es diferente en cada caso.
. La diferencia práctica más importante está en la duración o plazo durante el cual pueden disfrutarse y en el alcance de las facultades que suponen.
Tenemos, en primer lugar, que distinguir lo que es una fotografía artística de una mera o simple fotografía. La Ley no las define, únicamente las considera meras fotografías aquellas que no sean fotografías artísticas.
La cuestión está en ver lo que es una obra artística o una fotografía artísticas.