Grupos de trabajo

Imagen de fondo del tipo de comunidad

Con este proyecto (grupo de trabajo) se pretende aprender y mejorar el conocimiento sobre la fotografía y su uso artístico en el aula de forma que posteriormente el alumnado pueda tener nociones de fotografía sobre sus obras para tratarlas tanto en su proyectos y obras finales como de cara a presentar sus productos de forma atractiva, adecuada y ajustada a las normas del marketing y la propiedad intelectual. Los integrantes del grupo serán profesores y profesoras de la propia escuela que enfocarán el aprendizaje y la práctica de este grupo a sus módulos y talleres para luego llevarlo al aula.

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FOTO ENMARCADA

Contra Luz

Fotografia con ritmo

Ejercicio Composición con líneas

2º.- FIGURA DEL AUTOR. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

La Ley de Propiedad Intelectual define en su artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

Como podemos comprobar en el apartado h) se incluyen las obras fotográficas como creaciones artísticas. Sin embargo, en este texto legal no aparece definido que se entiende por obra fotográfica, por ello acudiendo a Sentencias del Tribunal Supremo, se puede afirmar que este tipo de obras deben poseer dimensión creativa, lo cual no depende ni del objeto fotografiado ni de la existencia o no de corrección técnica fotográfica; según opiniones de expertos la obra fotográfica requiere originalidad y un proceso creativo.

Ello nos lleva a considerar por lo tanto como ¿obra fotográfica¿: las fotografías artísticas, publicitarias, presentadas en concursos, etc.

Luz natural, lateral 1

Con enmarcado 2

Composicion con lineas 1

Lineas 3

Ritmo 2

Composicion con ritmo 1

Ejercicio contraluz 3

Ejercicio contraluz 2

Ejercicio contraluz 1

 

DISCUSIÓN OBRA ARTÍSTICAS

Compañeros en el texto anterior que he aportado (propiedad intelectual y fotografía) acabo planteando una cuestión, y es cuando una obra ( en este caso foográfica) es artística o cuando no lo es.

 Es este un tema que yo discuto y debato mucho con mis alumnos, todos los años, pues la Ley nunca define obras artísticas ( ni la Ley de Propiedad Industrial ni la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial). El arte es un concepto muy efímero y nada objetivo.

Me gustaría oir vuestras opiniones al respecto, vosotros que sois todos unos artistas.

Podeis hacerme comentarios a esta entrada del blog y así lo debatimos

 

 

 

 

FOTOGRAFÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

 

PROPIEDAD INTELECTUAL y FOTOGRAFÍA:

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES

Por  propiedad Intelectual se entiende el conjunto de facultades que se reconoce, por la Ley, a quién crea una obra artística, científica o literaria o realiza determinadas actuaciones o producciones que se consideran generadas por el intelecto.

Propiedad intelectual es un concepto más amplio que derechos de autor, que abarca tanto los derechos de autor (las facultades que se reconocen al autor de una obra) como los llamados derechos conexos  o afines a los derechos de autor.

Está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente aprobada por R.D. Legislativo de1/1996 de 12 de abril ( en adelante L.P.I.). Norma que ha sido modificada posteriormente en diversas ocasiones entre ellas por Ley 3/ 2008 de 23 de diciembre y Ley 21/2014 de 4 de noviembre. Todas ellas a tener en cuenta

Según esta Ley, por derechos de autor se entienden los derechos de los creadores de obras artísticas, científicas y literarias originales expresadas en cualquier medio o soporte.

Y  el  artículo 10 de la  L.P.I. se refiere en general a todas ella y cita diversas categorías de obras que son objeto del derecho de autor. Así, sin carácter exhaustivo, menciona expresamente, entre otras,:

  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía

Los  derechos afines o conexos son otras facultades previstas a favor de otros agentes que intervienen en la creación de una obra. Mientras que los derechos de autor nacen de la creación original de la obra y otorgan protección al creador, estos derechos afines protegen la contribución de los intermediarios que ofrecen esas creaciones al público.

Son derechos afines, los siguientes:

-Los de artistas intérpretes o ejecutantes

-los de productores de fonogramas

-los de productores de grabaciones audiovisuales

-las de entidades de radiodifusión,

-los de creadores de meras fotografías

-los de fabricantes de bases de datos

 

Por  tanto, las fotografías que realicemos dentro del trabajo en la Escuela pueden ser fotografías artísticas o meras fotografías y dependiendo de ello estarán  protegidas por unos u otros derechos, pues la regulación por la L.P.I es diferente en cada caso.

. La diferencia práctica más importante está en la duración o plazo durante el cual pueden disfrutarse y en el alcance de las facultades que suponen. 

Tenemos, en primer lugar, que distinguir lo que es una fotografía artística de una mera o simple fotografía. La Ley no las define, únicamente las considera meras fotografías aquellas que no sean fotografías artísticas.

La cuestión está en ver lo que es una obra artística o una fotografía artísticas.

 

 

2ª Fotografía correspondiente con el ejercicio: Composiciones con ritmo

— 20 Elementos por página.
Mostrando el intervalo 1 - 20 de 26 resultados.

Miembros Miembros

Foto de María Dolores Jiménez Valiente

María Dolores Jiménez Valiente

Foto de Juan José Martínez Nieto

Juan José Martínez Nieto

Foto de Francisco Rafael Díaz Luque

Francisco Rafael Díaz Luque

Foto de Concepción Garrido Tagua

Concepción Garrido Tagua

Foto de Mónica Rivas Lee

Mónica Rivas Lee

Foto de María de los Ángeles Cubero Vallejo

María de los Ángeles Cubero Vallejo

Foto de Martín González Laguna

Martín González Laguna

Foto de David Paneque Espinar

David Paneque Espinar

Foto de María Jesús Martínez Santaella

María Jesús Martínez Santaella

Foto de María Teresa Marín Cámara

María Teresa Marín Cámara

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